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Y de Twitter, claro. Mía y de la plataforma. Así de tajante quiero empezar.

Empecemos por el principio, tal y como un servidor aborda este tema que para muchos veo que es muy polémico por diversos cierres de perfiles, voluntarios y no tan voluntarios..

Partimos que el usuario de Twitter no paga (de momento) por contraprestación del servicio de microblogging. La empresa que explota la plataforma es quien tiene (o debería tener) la última palabra sobre la propiedad de cualquiera de sus páginas, y perfiles. Pero este primer nivel, se le supone. Y salvo muy pocos casos extremos de seguridad nacional, de usurpación de identidades o de la denuncia de abusos flagrantes, la empresa propietaria es quien se responsabiliza del protocolo a seguir. Y así lo hace.

El 99% de los casos en conflicto con cuentas se genera por la mala gestión y planificación de la información pública, privada; personal y corporativa que se publica en el perfil afectado. Por este motivo es extremadamente importante conocer (en algunas situaciones, declarar) los límites del marco de acción de esa cuenta, y usar ese sentido que debería ser tan común.

El fenómeno de la Web 2.0 que me gusta describir como de las “relaciones aumentadas” ayuda a comprender esta situación con cierta dificultad. Antes de esta Web 2.0 nadie conocía ni podía acceder con tanta facilidad a la información que transmitíamos de unos a otros, ya que en la mayoría de veces, independientemente de la naturaleza de la información que comunicábamos (información personal o profesional), lo hacíamos de forma privada: boca-oreja, en reuniones, haciendo un café, comiendo, por teléfono, por email.. ahora no. A parte de estas situaciones ‘privadas’ también lo hacemos ‘en público’ mediante nuestras identidades digitales: Twitter, Facebook, Google+, Foursquare, LinkedIn, Instagram, Flickr.. por lo que comprometemos el contenido, sea cual sea, a ser conocido por los demás. No hay más. Todo el problema nace de aquí.

A partir de este punto, podemos acomplejarlo hasta donde queramos, pero todo partirá de que hemos ‘publicado’ ‘algo’ ‘en público’ cuando quizá deberíamos haberlo hecho en privado, o no haberlo publicado. De aquí la importancia de que:

  • seamos responsables de nuestras propias publicaciones (sean en texto, audio, vídeo..)
  • conocer el marco de privadez de cada sitio y entorno con el que tengamos relación (sea tanto dentro o fuera de un entorno digital, ya que puede introducirse con extrema facilidad)

Y estos 2 factores son ahora mismo los desestabilizadores aquí: no todo el mundo es consciente que:

  • al publicar está liberando información suya o de terceros, que también puede involucrar a más personas, empresas y organizaciones (por lo que puede generar conflicto) cada uno tiene que ser responsable de sus publicaciones bajo los perfiles que administra, extremando los cuidados si gestiona perfiles ajenos
  • tiene que conocer los límites propios, y los de los demás (el marco de privacidad de quienes tiene relación): su empresa, su organización, las que visite, las que pueda entrar en contacto mencionándolas o publicando sobre ellas. Y será de vital importancia que esas empresas u organizaciones hagan conocer su política de privacidad corporativa precisamente para que no se vea superada por sus propios colaboradores, ni invadida por quienes la puedan ignorar.

Y luego hay profesiones, como la del periodismo, en las que precisamente la información es la materia prima con la que sus profesionales trabajan. Y pueden darse complejos escenarios con la dificultad de discernir dónde empieza y dónde acaba la cuenta de un periodista que publica en ‘su cuenta’ información obtenida por ‘su trabajo’. Agravado por el hecho que este hecho le privilegia para ofrecer contenidos exclusivos, por lo que ‘se beneficia’ personalmente de una posición que de no ocupar ese puesto, no hubiera conseguido. Cuando abandone el puesto en el medio de comunicación donde esté, los ‘beneficios en especies’ que ha generado y cobrado en forma de followers (y gracias a ocupar ese sitio) ¿tiene que devolverlos, o se los lleva puestos?

Este ejemplo es igual de válido para cualquier trabajador de cualquier empresa que publique información de la misma bajo su perfil.

4 consejos breves y claros para evitarán toda esta conflictología:

  • conocer bien y respetar a rajatabla la política de privacidad de la compañía donde trabajas. Si aún no la tiene, exigirla. Si no estás de acuerdo con la política de privacidad de información existente en la empresa en la que trabajas, es que no estás de acuerdo con la empresa en la que trabajas, y debes plantearte cosas
  • en las relaciones laborales (sobretodo las nuevas), incluir una especificación en el contrato acerca este asunto. Dejar claro desde el principio que todos los contactos generados en tu cuenta personal durante la relación con la empresa son tuyos. Los que se generen en las cuentas de la empresa, son de la empresa (también válido por otros entornos sociales: Linkedin, Facebook, etc.)
  • no bautizar una cuenta Twitter con un nick que incorpore, al mismo tiempo, el nombre o marca de la persona y el nombre o marca de la empresa. Puede desembocar a un nido de problemas futuros. Si lo llevara, puede entenderse que la cuenta es más de la empresa que personal (ya que por naturaleza, las cuentas son ‘propias’, de la persona que la gestiona. Si se explicita una marca en el nombre, puede entenderse facilmente que sea de co-propiedad con ésta, o directamente suya, gestionada por la persona cuyo nombre acompaña)
  • ser consciente en cada tuit de qué implicaciones puede tener, para ti y para quien pueda estar implicado en él
  • saber diferenciar información personal de la profesional, información pública de la privada. En el caso de ambigüedades o dudas, no publicar ese tuit. Pueden hacerse infinitos más. No viene de uno, de verdad.

 

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Francesc Grau

Obrero de la comunicación 💬 CEO de Chatforce.tech 💡 y autor 📚 de libros, artículos y este humilde blog

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